Desde una perspectiva cultural podemos preguntarnos si está
justificado reconocer a personas individuales los derechos de
propiedad sobre las expresiones. ¿Por qué? La propiedad coincide
con el derecho exclusivo y monopolista sobre el uso de una
expresión. Ese derecho tal vez se atenúe, por ejemplo, cuando se
trata de fines educativos; no obstante, el propietario tiene mucho
poder para excluir a los otros del uso de una manifestación artística
determinada. La consecuencia es que así se privatiza una parte
sustancial de nuestra comunicación humana. Aquí defenderemos
que no sólo se trata de un pequeño defecto en un sistema, por lo
demás benigno, que se ha desbaratado por los „Jack Valenti” de
principios de la década de 1980. No, el principio básico del copyright
socava nuestra democracia. ¿Cómo podría ser de otro modo si
condiciona estrictamente, o incluso posibilita que se prohíba, el uso
de grandes porciones de palabras, imágenes, melodías e
imaginaciones que necesitamos, de modo apremiante, para el
desarrollo de la comunicación humana?
Monopolización de la expresión:
El copyright establece que cualquier combinación de estímulos, ya
sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la
persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse
como una monopolización de la libertad de expresión de una
persona en determinado ámbito. El copyright haría propietario de
una determinada combinación de elementos. A la hora de realizar
efectiva la expresión individual de cada persona, la misma no podría
usar esa misma combinación ya „registrada” o „Protegida” por la ley
por lo que sería una limitación indebida de la libertad individual de
expresión, ya sea en un medio u otro.